TESTIMONIO: VISTO: La cantidad de expedientes de obra que se encuentran aprobados en la Dirección de Obras Privadas y no han sido al momento retirados por los interesados, y CONSIDERANDO: Que a todos los planos de obra presentados se les aplica sobre los derechos de construcción correspondientes un interés mensual del 1%, desde la fecha de efectiva aprobación hasta la fecha de pago, momento en el cual pueden retirar la documentación. Que de la totalidad de los mismos hay cierta cantidad que data de varios años, los que fueron intimados en reiteradas oportunidades, y otros que habiendo iniciado algún plan de pago y luego de efectivizar una o algunas de las cuotas abandonaron dicho plan. Que el monto de la deuda, intereses incluidos, hace que cada día que pasa sea más difícil para los propietarios de dichas construcciones afrontar la misma y retirar los planos de su obra aprobados. Que es intención de la Dirección de Obras Privadas, dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Balcarce, facilitar el retiro de los planos aprobados a la fecha, eliminando los intereses que le hubiesen correspondido y flexibilizar la forma de pago de los derechos de construcción, permitiendo que la misma pueda hacerse en cuotas de acuerdo a lo legislado al efecto. Que tal medida permitir que una gran cantidad de propietarios pueda tomar posesión de los planos de obra, documentación a todas luces importante para ellos y normalizar una situación que no trae aparejado ningún beneficio al Municipio. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 74/00 ------------------------------ ARTICULO 1.- Dispónese la aplicación de un plan de regulación de ------------ deudas de Derechos de Construcción por un período de tiempo máximo de noventa (90) días a partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, para todos aquellos propieta- rios que hayan presentado planos de obra para su aprobación hasta el 30 de marzo de 2000.-------------------------------------------------- ARTICULO 2.- Como beneficio de acceder al presente plan de regulación ------------ de deudas, no serán tenidos en cuenta al momento de determinar el monto final a aportar por el propietario, los intereses que correspondan por el período comprendido entre la fecha de aprobación de la documentación y la de pago de los derechos de construcción que correspondan.---------------------------------------- ARTICULO 3.- El pago en cuotas ser ejecutado conforme la legislación ------------ vigente.------------------------------------------------- ARTICULO 4.- Pasados los noventa (90) días de vigencia del presente ------------ plan, establecido por el Artículo 1º, todo aquel plano de obra que no hubiese sido retirado por su propietario pasará al archivo. Posteriormente a este acto, todo interesado en retirar la documentación deberá en esa oportunidad abonar el Derecho de Construcción, más los intereses correspondientes desde la efectiva aprobación al momento del pago.--------------------------------------- ARTICULO 5.- La Dirección de Obras Privadas deberá notificar ------------ fehacientemente a todos los propietarios que presenten planos de obra sin retirar de la vigencia del presente plan, dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha de promulgación de la presente Ordenanza.--------------------------------------------------- ARTICULO 6.- Cúmplase, comuníquese, regístrese publíquese.------------ ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los trece días del mes de julio de dos mil. FIRMADO: Fabián D. Ridao - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.-